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07/04/2016 - EFFETTI POSITIVI PER LE IMPRESE ITALIANE IN TEMA DI DOPPIE IMPOSIZIONI A SEGUITO DELLA MODIFICA ALLA RIFORMA FISCALE CILENA

EFFETTI POSITIVI PER LE IMPRESE ITALIANE IN TEMA DI DOPPIE IMPOSIZIONI A SEGUITO DELLA MODIFICA ALLA RIFORMA FISCALE CILENA

Desideriamo informarvi che la legge di modifica della riforma tributaria cilena, recentemente promulgata dalla Presidente Bachelet, contiene una norma nelle disposizioni transitorie (art. 4) che riguarda anche le imprese italiane in virtu’ della firma dell’Accordo contro le doppie imposizioni avvenuta durante la visita del Presidente del Consiglio, Matteo Renzi, lo scorso ottobre a Santiago.

Viene infatti prevista l’estensione della deroga ex. art. 63 della riforma del 2014 anche ai soggetti domiciliati in paesi che abbiano sottoscritto con il Cile un accordo contro le doppie imposizioni prima del 1 gennaio 2017 (ancorché' non sia ancora entrato in vigore), permettendo loro in via transitoria di non vedere aggravato Il regime impositivo dal 1 gennaio 2017 fino al 31 dicembre 2019.   

Al riguardo, si riporta qua sotto gli articoli interessati:

REFORMA TRIBUTARIA 2014

Artículo 63.- A los contribuyentes del impuesto adicional, que obtengan rentas señaladas en los artículos 58 y 60 inciso primero, se les otorgará un crédito equivalente al monto que resulte de aplicar las normas señaladas en el inciso siguiente. Dicho crédito corresponderá a la cantidad que resulte de aplicar a las rentas o cantidades atribuidas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14, 14 ter, 17, número 7, y 38 bis, en su calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas de otras empresas, comunidades o sociedades, que se encuentren incluidas en la base imponible del impuesto, la misma tasa del impuesto de primera categoría con la que se gravaron. También tendrán derecho a este crédito, por el monto que se determine conforme a lo dispuesto en el número 5.- de la letra A), y/o en el número 3.-, de la letra B), ambas del artículo 14, sobre las rentas retiradas o distribuidas desde empresas sujetas a tales disposiciones, por la parte de dichas cantidades que integren la base imponible de las personas aludidas. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los contribuyentes que imputen el crédito a que se refiere el inciso anterior, proveniente del saldo acumulado establecido en el numeral i), de la letra b), del número 2.-, de la letra B), del artículo 14, deberán restituir a título de débito fiscal, una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito. Para todos los efectos legales, dicho débito fiscal se considerará un mayor impuesto adicional determinado. La obligación de restitución no será aplicable a contribuyentes del impuesto adicional, residentes en países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación que se encuentre vigente, en el que se haya acordado la aplicación del impuesto adicional, siempre que el impuesto de primera categoría sea deducible de dicho tributo, o se contemple otra cláusula que produzca este mismo efecto.

REFORMA 2015

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo cuarto.- A partir del 1 de enero de 2017, no se aplicará la obligación de restitución que establece el artículo 63 de la ley sobre Impuesto a la Renta a los contribuyentes del Impuesto Adicional, residentes en países con los cuales Chile haya suscrito con anterioridad al 1 de enero de 2017 un convenio para evitar la doble tributación, aun cuando no se encuentre vigente, en el que se haya acordado la aplicación del Impuesto Adicional, siempre que el Impuesto de Primera Categoría sea deducible de dicho tributo o se contemple otra cláusula que produzca el mismo efecto. Lo dispuesto en este artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 2019.

Notizia segnalata da
Ambasciata d'Italia - CILE